El primer Consistorio de Yucatán Siglo XIX

La historia de la masonería yucateca está fuertemente ligada en sus inicios a la Cuba, colonial dependiente de España aún durante todo el siglo XIX. En documentos de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Gran Logia de la Isla de Cuba del año de 1879 se afirma que de los datos que estaban en su poder resultaba que en 1814 se introdujo la Masonería en México, fundándose un Supremo Consejo del grado 33°.

Esta comisión de igual forma afirma que los datos son imprecisos, sin embargo de confirmarse esa afirmación sería de gran valor para la reconstrucción de la historia de la masonería en la Nueva España y México.

Se menciona en una fuente documental, un tratado de unión entre dos Potencias masónicas del año de 1832, cuyo extracto dice:

“Considering that the total extinction of the Ancient Supreme Council for Mexico or New Spain…”.

Lorenzo de Zavala quien se le identifica sólo como masón yorkino se encuentra entre los firmantes de este  tratado, quien aparece como masón escocés Gran Inspector General de la Orden grado 33°, hacemos énfasis de que se trata de un documento del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, dado que en la historia de México, ha pasado inadvertida esta faceta de su vida ya que era un reconocido masón yorkino. Este documento se debe interpretar con reserva porque sus orígenes están acompañados de una disputa por la regularidad entre dos Potencias.

Hay quien cuestiona la legitimidad del uso discursivo del sustento de ese instrumento constitutivo debido a que en él se declaraba el pleno respeto a los estatutos generales de la Orden, empero, también se afirma que una de las Potencias firmantes no los respetó desde su creación, me refiero al Supremo Consejo de Joseph Cerneau; y lo mismo se aducía en su defensa, que el grupo con un origen ilegal y clandestino era el otro, fundado por De la Motta, es decir, el Supremo Consejo que aún en nuestros días se acepta como regular.

A pesar de lo anterior, la mención acerca del Antiguo Supremo Consejo para México o Nueva España tiene un rango trascendente en la historia de las instituciones masónicas en ese territorio, al grado que obliga a abrir una línea de investigación, no obstante que sólo quede por ahora registrada sin desarrollarse por la falta de sustento documental.

Gran Consistorio Escocés de Francos Masones Antiguos y Aceptados grado 32 en la Arcadia Veracruz, 1822, bajo Supremo Consejo de París

Hay una dificultad por la escasez de fuentes confiables de interpretar una fuente documental masónica de gran importancia del año de 1822, donde un sello con un águila bicéfala y el texto Gran Consistorio del Grado 32, nos invita a adentrarnos más en lo que hasta ahora sabemos de la historia de la francmasonería escocesa del siglo XIX. Este sello corresponde al “Gran Consistorio del Rito Escocés de francos Masones antiguos y aceptados”, del que se afirma que fue regularmente establecido por el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales grado 33 de París en la Arcadia, Veracruz. Mediante el documento, el Soberano Gran Comendador, los Grandes Tenientes Comendadores y demás miembros que componían el Gran Consistorio de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto grado 32, otorgaban poder a Melchor Álvarez, militar y político originario del virreinato del Río de la Plata, quien fungió como capitán general y gobernador de Yucatán en 1822 y en 1823, en los albores de la independencia de México y durante el imperio de Agustín de Iturbide, miembro activo de ese Soberano Gran Consistorio, para que iniciara en los tres grados de la masonería simbólica – aprendiz, compañero y maestro- a quienes mostrarán inclinación. En su trayecto hacia Yucatán y Mérida considerándose territorio libre. De igual forma, se le encargaba a Melchor Álvarez exigiera para ese Gran Consistorio el reconocimiento como única autoridad Suprema Constituida en el Continente de la Masonería Escocesa Antigua y Aceptada y creará un Consejo Rosa Cruz.

Se especula sobre la regularidad, el Gran Consistorio General del grado 32° de Arcadia derivó de alguno de los dos Supremos Consejos fusionados en 1821 en Francia o del Gran Consistorio fuera el mismo que el del Gran Consistorio de La Habana de 1818. No es difícil pensar que el Supremo Consejo de París mencionado podría no ser el fundado en 1804, probablemente desconociera también al Supremo Consejo de Francia y al de Charleston, y por eso el Consistorio del grado 32° exigiera para sí el reconocimiento de su autoridad sobre todo el Continente americano. La posibilidad de la existencia de un conflicto entre Supremos Consejos, no es remota. El Supremo Consejo de Francia reconoce como parte de su historia el conflicto entre los dos Supremos Consejos fundados en 1802 y 1804 en documentos del año 1813. No hay que ignorar que ambos grupos se fusionaron en 1821. esto no explica la razón de que el Gran Consistorio General grado 32° de Arcadia exigían el reconocimiento a su autoridad en el Continente americano por autorización de la obediencia fundada en 1802. Puede suponerse que ese cuerpo masónico negara la autoridad del de Charleston, cuando su origen lo debían a Grasse Tilly, quien después de creado el Supremo Consejo de Charlestón regresara a Francia a crear el Supremo Consejo del Rito escocés en Francia. La fuente tampoco permite saber si para el 17° día del 12° mes Anno Lucis 5821, que correspondió al 17 de Febrero de 1822, fecha del documento, los miembros del Consistorio conocían que en Francia ya se habían fusionado los dos Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en el año anterior.

Otra fuente documental, con un texto intitulado “Discurso Masónico Pronunciado al abatimiento de columnas de distintos Orientes”, es un intento de justificar las razones por las que el Consistorio de Yucatán se separaba del de La Habana, como quedó dicho en su encabezado.

Ese Gran Oriente estaba dividido en dos secciones: el Grande Oriente Simbólico o Cámara Simbólica, y el Gran Consistorio de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto (grado 32), o Cámara Capitular. El Gran Oriente Simbólico, era el conocido antes como de la Nueva Thebaida. Es de llamar la atención, para el caso de las historias de las masonerías en México, que Miranda haya registrado en un listado de representantes de logias del Gran Oriente Territorial Español Americano de la Isla de Cuba a Benigno García Calderón, Diputado de la logia “No. 20, Los amigos filantrópicos, de Tabasco (el hoy Estado de la República Mexicana)”; mención importante porque de constatarse que el dato fuera de los primeros meses del año 1821, sería una prueba más de que ya había masonería en la Nueva España, en este caso de la tradición escocesa antigua y aceptada.

La mención acerca de las Cámaras Simbólica y Capitular se constata con la estructura del rito que he propuesto, con base en la interpretación de la mención acerca de los documentos que donó Luis María del Valle. También se constata que sí hubo en Cuba una logia de San Juan o Cámara Simbólica con el nombre de Fiel Unión y la Cámara Capitular o Soberano Capítulo Rosa Cruz Triple Unión.

De todo lo anterior se sigue que fue creada en Cuba una Potencia masónica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en 1818, el Gran Oriente grado 32° de La Habana por comisión del Gran Oriente de Francia otorgada al Coronel Luis de Clouet D’ Obernay. Que al año siguiente, 1819, esa misma Potencia masónica obtuvo la autorización del Gran Oriente de Francia, y sólo tres años después, en 1822, por la decisión de sus miembros fue declarada independiente y constituida en Gran Oriente Territorial Español Americano de la Isla de Cuba; siendo transformada nuevamente por decisión de sus miembros, al fusionarse para constituir una Obediencia de otro rito masónico, en la Gran Logia Española de Francmasones del Rito York en la Isla de Cuba. Es importante hacer una intermisión para aclarar lo referente a la estructura de esa Potencia, con base en sus Reglamentos. En el capítulo décimo De la quinta sección o sea el Gran Consistorio, artículo 8°, se establecía que: Art. 8°- El Gran Consistorio tendrá en el Supremo Consejo del grado 33 residente en la Península un Representante suyo, que nombrará entre los Soberanos Grandes Inspectores Generales, miembros del mismo Supremo Consejo; y por su medio se comunicará con aquella autoridad superior, cuyas órdenes obedecerá puntualmente el Consistorio y las transmitirá a las demás secciones y aun directamente a los Talleres cuando así lo exija el bien general de la Orden. En el capítulo undécimo Del Representante del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales, del grado 33, cerca de este Grande Oriente, artículos 1°, 2° y 4°, se decía:

Art. 1°- En este Gran Oriente habrá como se dijo en el art.: 4.: capit.: 5.: de estos Reglamentos un Representante del Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales residente en la Península, elegido por ahora como allí se previene. Art. 2°- Dicho Representante será el Gran Conservador de este Grande Oriente, especialmente encargado de impedir que se infrinjan estos Reglamentos generales… Art. 4°- Este Representante será miembro del Gran Consistorio y tendrá voto y asiento en él a la derecha e inmediatamente después del Soberano Gran Comendador, debiendo ser citado a todas sus sesiones. La estructura ritual de la Potencia se integraba por una serie de seis clases de grados conferidos en diferentes grupos o cuerpos masónicos. Si bien el grado 33° era parte integrante de la estructura del Gran Oriente Territorial Español Americano, se prescribía que no sería conferido por esa Potencia masónica; esa era prerrogativa del Supremo Consejo de España. El Grande Oriente se dividía en dos Cámaras, una simbólica y la otra capitular. Por cada logia simbólica había un representante en calidad de diputado en la Cámara Simbólica. Eran parte integrante del Grande Oriente un representante por cada uno de los grupos del mismo grado en calidad de vigilantes; en total eran cuatro: Un vigilante de las logias simbólicas, uno de los Capítulos Rosacruz, otro de los Consejos de Caballeros Kadosch y finalmente uno de los Tribunales.

Saber que el Consistorio de La Habana se encuentra enlistado en los registros del Gran Oriente de Francia también permite aportar elementos para aclarar el problema no resuelto del Supremo Consejo de París que autorizó el Consistorio de la Arcadia Veracruz y la razón por la que se autodenominaba la única Potencia masónica del continente. Regreso al tema del Gran Consistorio de La Habana. Lo que puede advertirse de las versiones que he comentado, lo relevante para el caso mexicano es que a partir de la información identificada es posible proponer una interpretación del sentido del contenido del discurso pronunciado a nombre del Gran Consistorio de Yucatán. Considérese que en el discurso en cuestión se afirma: “puede un masón, una Logia, un Capítulo y un Consistorio pertenecer sucesivamente a distintos Orientes, de diversos ritos, conforme a las particulares circunstancias en que pueden hallarse diferentes países, por sus respectivos acontecimientos”. Con la afirmación anterior, los miembros del Consistorio grado 32° de Yucatán pudieron referirse a que los miembros del Gran Consistorio de La Habana, después de declararse independientes del Gran Oriente Nacional de España, se constituyeron en el Gran Oriente Territorial Español Americano de la Isla de Cuba; y, a que posteriormente se fusionaron con los miembros de la Gran Logia Española de Francmasones del Rito York, para crear la Gran Logia Española de Francmasones del Rito York en la Isla de Cuba. Así, dejó dilucidado que en el discurso pronunciado a nombre del Gran Consistorio de Yucatán del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, si bien se estaría reconociendo el legítimo derecho que tenían los miembros del Gran Consistorio de La Habana de pertenecer sucesivamente a diferentes Orientes y a cambiar de rito “conforme a las particulares circunstancias en que pueden hallarse diferentes países, por sus respectivos acontecimientos”, no obstante, declararon su separación y se unían al Gran Consejo de Veracruz.

Considérese que hacia finales de 1821 en que el Gran Oriente de Francia cedió sus poderes sobre el Gran Consistorio grado 32° de La Habana al Gran Oriente de España, año en el que sus miembros lo declararon independiente y lo constituyeron en Gran Oriente Territorial Español Americano de la Isla de Cuba, México ya es una nación Independiente y el gobierno de España, al que estaba sometida Cuba, no reconocía su independencia. Así, “las particulares circunstancias” de México y de Cuba y “sus respectivos acontecimientos”, que llevaron a la separación, pudieron ser de índole tanto política como masónica, motivadas por el contexto en el que se hallaban miembros de dos Potencias masónicas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con vínculos masónicos estrechos situados en dos territorios con situaciones políticas gubernamentales muy diferentes desde septiembre de 1821.

La Logia «Aurora

Como es conocido, Yucatán fue un territorio en el que no sólo se juró y se aplicó la Constitución de Cádiz desde el 14 de Octubre de 1812, sino que fue declarada su libertad respecto de España el 2 de Noviembre de 1821, sólo unas tres semanas después del cambio de rito del Consistorio de la Habana, en el contexto de la consumación de la Independencia de México del 27 septiembre de 1821, y Cuba continuó bajo el reinado español. La disolución de la Potencia masónica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Cuba mediante la fusión que la constituyó en una Obediencia del Rito York, y la prescripción desde febrero de 1822 del Soberano Consistorio de Arcadia en Veracruz para que las logias del Rito York, Reunión de la Virtud No. 9 de Campeche y Aurera (Aurora) de No. 18 de Yucatán (considero que es un error tipográfico y que se trata de la logia Aurora de Yucatán), sólo reconocieran a esa Potencia masónica como la única.

Aquí se justifica hacer la historia comparada entre lo que sucedió con las logias de Cuba y de Yucatán del Rito York autorizadas por la Gran Logia de la Louisiana. Ya dejé dicho que el Coronel Luis de Clouet D’ Obernay fundó en Cuba el Gran Consistorio del Grado 32° el 2 de Abril de 1818, al que se sometieron inmediatamente las logias fundadas por Louisiana, poniéndolo bajo las órdenes del Gran Oriente de Francia en 7 de Abril de 1819. En el anexo del informe de la Gran Logia de Louisiana, que ya cité antes en el apartado anterior, se registra la anexión de dos logias simbólicas de Cuba a la Gran Logia de la Louisiana en 12 de julio de 1818. No cuento con información que me permita verificar que las logias autorizadas por la Obediencia de la Louisiana fueron sometidas al Gran Consistorio de La Habana, que fue puesto bajo órdenes del Gran Oriente de Francia, lo que sí encontré fueron dos grupos masónicos que Rebold identificó bajo la autorización del Gran Oriente de Francia en esa época, tres años y un año antes de 1822. Pudo o no realizarse la anexión de las logias del Rito de York al Consistorio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Cuba. Lo que es claro, es que en Yucatán, de acuerdo con las indicaciones y poderes dados a Melchor Álvarez, se buscaba hacer lo mismo. Que las logias anexadas a la Obediencia de la Louisiana reconocieran al Gran Consistorio, en este caso de Veracruz. A partir de la evidencia documental propongo que no sólo se intentó, sino que sí puede demostrarse que se hizo así. Bajo esa consideración juzgo que la logia que registró el informe de la Gran Logia de la Louisiana como Aurera No. 18 de Yucatán, en realidad se llamaba Aurora de Yucatán del Rito York, anexada en 12 de julio de 1820 a esa Obediencia. Con base en otro documento del primero de marzo de 1823, que especifica que había una logia de nombre Aurora Yucateca No. 5 del Rito escocés de franco-masones antiguos y aceptados, regularmente constituida bajo los auspicios del Gran Consistorio de la Arcadia, regularmente establecida en la Ciudad de Veracruz, imperio mejicano (sic.), hay una alta probabilidad y algunos autores como Melchor Campos García que afirman que el cambio de rito se debía a las circunstancias políticas que atravesaba México como país recientemente independiente, por lo que se trataba de la misma logia anteriormente del rito York, que tras reconocer al Gran Consistorio cambió de rito y de la Obediencia de la Louisiana a la Potencia de Veracruz. Después de analizar el contexto de los procesos de cambio de rito y de Obediencia o Potencia masónicas de los grupos masónicos en Cuba y en Yucatán, y considerada la coyuntura política del período, ahora es claro el contexto a distintos Orientes, de diversos ritos, conforme a las particulares circunstancias en que pueden hallarse diferentes países, por sus respectivos acontecimientos”.

Un diploma de un personaje controvertido

El proceso de separación del Consistorio de Yucatán respecto del de La Habana queda demostrado y aclarado por las pruebas documentales y la interpretación de las mismas mediante la hermenéutica, A partir de otra fuente documental primaria puede constatarse que en el año de 1825 aún continuaba trabajando el Consistorio Territorial Yucateco del grado 32. Los sellos de ese Gran Consistorio del grado 32 se encuentran también en esa fuente documental primaria, bajo resguardo de la Gran Logia de Nueva York. El documento está fechado en 12 de Diciembre de 1825. Acompañan a los sellos elementos simbólicos propios del contenido litúrgico de los rituales de paso del Rito Escocés Antiguo y Aceptado: la víbora con tres cabezas laureadas con una tiara papal, y coronas reales, con la escalera de dos ramales encabezada con la frase Architectoris Gloria ab Ingentis, y un caballero templario del lado derecho.

Esos elementos simbólicos pueden observarse en manuales masónicos de la época con alguna variante. La escalera de dos ramales del diploma tiene dibujada al frente lo que parece ser una urna cruzada con una espada o un puñal, y ambos símbolos tienen del lado derecho el sello del águila bicéfala del Gran Consistorio. En el diploma, al centro en la parte superior, puede observarse un ángel con la frase Evolat ad Immortalitatem, flotando sobre una pira que tiene escrito debajo Lux Ex Ténebris. Del lado izquierdo, un águila bicéfala coronada con la frase latina Universi terrarum Orbis, propia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

La fuente fue expedida a petición especial por el Consistorio Territorial Yucateco del grado 32 con fecha del 12 de Diciembre de 1825. Se trata de un diploma por el que fueron certificados, reconocidos y proclamados como legítimamente recibidos todos los grados masónicos del primero al trigésimo segundo de Antonio López de Santa Anna, miembro de ese Soberano Gran Consistorio Territorial Yucateco, establecido al Oriente del Paracleto. Considérese que Santa Anna hasta abril de 1825, y desde mayo de 1824, había sido comandante general de Yucatán y que fue calificado de masón escocés en su época, entre agosto y septiembre de 1827, cuando fue designado vice gobernador de Veracruz. Sólo unos años después, José María Luis Mora afirmaba que: “Los escoceses desde agosto del año anterior (1834) eran los directores de Santa Anna…”.

Personaje controvertido y denostado Antonio López de Santa Anna vive en la memoria histórica de México bajo la sombra de sus actos.

Meses después de haber sido constituida la Gran Logia Nacional Mexicana del Rito York Vicente Guerrero, Alpuche, Zavala y de que el presidente de la República Guadalupe Victoria hubiera constituido la sociedad paramasónica del Águila Negra, con la pretensión de liberar a Cuba, acto de liberación para el que, según Carlos María de Bustamante, Victoria había pensado enviar una expedición que condujese precisamente Santa Anna para sublevar la isla, por solicitud del cubano Fray Simón Chávez.

Alamán dijo al respecto: Santa Ana, á quien el gobierno removió de la comandancia de Yucatán, por haber intentado sorprender con quinientos hombres el castillo de la Cabaña de la Habana, proyecto que se tuvo por temerario, siendo entonces vice-gobernador del Estado de Veracruz, había venido sin licencia del gobierno á Huamantla, según los escoceses á cuyo rito pertenecía, para unirse a Bravo en Tulancingo,…

El mismo Alamán afirmaba que el Gran Maestre de los escoceses era Nicolás Bravo. Y de la pertenencia al rito escocés de López de Santa Anna dejó escrito: La plancha de la alta dignidad que entre los escoceses tenía Santa Ana, estaba en poder de un amigo mío. Se expidió en Yucatán, en vitela, con muchos jeroglíficos y alusiones. De haberse difundido en el siglo XIX mexicano, tan caracterizado por la superstición y el fanatismo religioso, se habría acompañado de un escándalo y habría dado elementos a los que calificaban a los grupos masónicos de satánicos. Por ello es muy significativo que no nos haya llegado noticia de que quien lo poseyó lo hubiera difundido, parece entonces que fue resguardado en su momento y no se hizo público. Si los cráneos coronados fueron un recurso al que recurrió Leo Taxil en su obra antimasónica Los misterios de la Francmasonería. El símbolo de la víbora tricéfala con una tiara en una de sus testas, como el del diploma de Santa Anna, habría tenido un impacto muy fuerte en el imaginario de la época de haberse difundido para usarlo en su contra. Otra cuestión problemática no menos significativa.

En la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo, para 1825, en que se afirma que Santa Anna fue reconocido como Sublime Príncipe del Real Secreto grado 32° y miembro del Consistorio Territorial Yucateco, no se había construido en torno a él la imagen de traidor a México. Desde los inicios de la independencia, hacia 1810, se sabe que sirvió como cadete en el ejército virreinal, llegando a ser teniente en 1812, capitán del ejército realista en 1816, en marzo de 1821 teniente coronel realista y, en abril del mismo año, ya lo encontramos como coronel del ejército trigarante en el bando insurgente; así mismo, en primero de febrero de 1823 lanzó el Plan de Casamata contra Agustín de Iturbide, el 5 de junio se pronunció por la república federal en San Luis Potosí y, en el mismo año, participó de su derrocamiento, precisamente del lado de los escoceses.

El contenido del documento es consistente también con lo que ya he dejado dicho acerca de la acusación de Chavero contra el escocés Francisco Ibar, miembro de la logia Arquitectura Moral y también Sublime Príncipe del Real Secreto grado 32° y miembro del Consistorio Territorial Yucateco en el año de 1826, y con la afirmación de Mier, respecto de que los escoceses les ayudaron a derrocar a Iturbide.

Este artículo es un extracto sobre el pasaje relativo al tema del trabajo de investigación de Francisco Martínez Moreno en su investigación documental sobre el establecimiento de las masonerías en México.

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